Las partes declaran su voluntad de cooperación recíproca, para lo cual suscriben el convenio, que tiene por objeto desarrollar un programa de intercambio de universitarios, con la finalidad de enriquecer y mejorar la calidad de la educación impartida en las instituciones, y otorgar una experiencia enriquecedora a los estudiantes que podrán conocer una nueva cultura.»
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO (CHILE) Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (ESPAÑA)
ASPECTOS GENERALES
Los objetivos del presente convenio son:
1.- Promover las relaciones de carácter académico y profesional entre la Universidad
Católica de Temuco (Chile) y la Universidad de Extremadura. (España)
2.- Fomentar el intercambio recíproco de universitarios
3.- Fomentar el intercambio de materiales e información de interés para ambas partes.
Este convenio permite el intercambio de estudiantes como también el intercambio docente entre ambas instituciones.
INTERCAMBIO DOCENTES
Los docentes podrán presentar cursos, seminarios, conferencias y talleres, tanto
en programas de grado como de postgrado. Así mismo, podrán integrar equipos de
investigación, estudio y evaluación.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, ESPAÑA.
EN EL SIGUIENTE CONVENIO EXPONEN:
I.- Que en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada y la Universidad Católica de Temuco que suscriben el presente Convenio están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el acercamiento entre los dos países.
II.- Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales, científicos y técnicos con intereses comunes tanto en formación como en administración, entre profesores, estudiantes y personal administrativo de ambas Instituciones resulta del mayor interés para el progreso de su vida académica.
Ambas Instituciones están interesadas en estrechar los vínculos culturales, científicos y académicos entre Chile y España.
Asimismo se fomentará el intercambio de personal docente e investigador entre ambas Instituciones, de manera que se facilite que los profesores de una de ellas puedan enseñar en la otra Institución durante un plazo de tiempo determinado, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en cada Institución.
